Casco Antiguo Panamá: Beneficios de Invertir

Casco Antiguo (Old Quarter), también conocido como Casco Viejo o San Felipe, es el distrito histórico de la Ciudad de Panamá. Terminado y establecido en 1673, fue construido después de la destrucción casi total de la Ciudad de Panamá original, Panamá Viejo en 1671, cuando fue atacada por piratas.

En 1672, Antonio Fernández de Córdoba inició la construcción de una nueva ciudad, que luego fue fundada el 21 de enero de 1673. Esta ciudad fue construida sobre una península completamente aislada por el mar y un sistema defensivo de murallas. Hoy este lugar conserva las primeras instituciones y edificios de la moderna ciudad de Panamá. Casco Antiguo fue designado Patrimonio de la Humanidad en 1997

En tiempos más recientes, el Casco Antiguo ha sufrido una gran transformación y restauración, convirtiéndose en uno de los mejores lugares para visitar en la ciudad. Por esta razón y la belleza que se esconde dentro de sus calles ha atraído mucha inversión, bienes raíces, restaurantes, hoteles y tiendas, aunado a los incentivos que ofrece el gobierno panameño para invertir en esta zona, ha hecho que inversionistas de todo el país mundo tiene sus ojos en el Casco Antiguo. Dicho esto, los incentivos para el Casco Antiguo fueron emitidos por el Decreto Ley 9 del 27 de agosto de 1997, modificado por la Ley Nº 136 del 31 de diciembre de 2013, modificado por la Ley Nº 53 del 4 de julio de 2017.

Beneficios de Invertir
en Casco Viejo

Tasas de interés de préstamo mas bajas

Los bancos tienen incentivos para ofrecer tasas de interés más bajas en préstamos emitidos para restaurar, construir, reconstruir o comprar activos inmobiliarios en el Casco Antiguo y áreas adyacentes.

Transferencia de Propiedad
Impuesto de Trasporte

El impuesto de transmisiones patrimoniales para edificaciones o terrenos que no tengan inversiones, restauración de ningún tipo, que estén ubicados en el Casco Antiguo y áreas adyacentes, estarán exentos del impuesto de transmisiones patrimoniales (nótese que el impuesto de transmisiones patrimoniales equivale a 2 % del precio de compra o del valor de la propiedad, el que sea mayor).

Además, la primera transmisión de un inmueble que haya sido objeto de construcción, restauración o reconstrucción, quedará igualmente exonerada del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Para aplicar a esta exención, la inversión en las restauraciones, construcciones o reconstrucciones debe ser superior a US$50,000.00.

Redención de Impuesto sobre la Renta

El propietario de un inmueble que haya sido construido, restaurado o reconstruido, total o parcialmente, quedará exonerado del Impuesto sobre la Renta, respecto de los ingresos que perciba por actividades comerciales, enajenación o enajenación de parte o la totalidad del inmueble, por un período de 10 años.

Toda persona, (propietario o arrendatario) que explote áreas destinadas a estacionamiento público, también estará exonerado del Impuesto sobre la Renta, respecto de los ingresos percibidos por dicha actividad comercial, por un período de 10 años. Arrendatarios de un inmueble que fue construido, rehabilitado o reconstruir, estrictamente para vivienda, podrán deducir de su declaración de la renta los gastos de alquiler por un período de 5 años, a partir de la emisión del permiso de ocupación.

Fundación del Impuesto sobre la Propiedad

Entrada en vigor de la ley (Ley 136 de 2013), estarán exentos de impuestos sobre la propiedad por un período de 30 años.

Extensión del Impuesto a la importación de material y equipo de construcción

Toda la construcción y equipo necesario o utilizado para la construcción, restauración o reconstrucción de cualesquiera edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo y áreas adyacentes, que no sean fabricados en Panamá, o no se produzcan en las cantidades necesarias, estarán exentas de la Impuesto de importación.

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